17 diciembre 2008

CATASTRO DE LA ENSENADA DE VILLACIBIO

Villacibio Año 1752

INTRODUCCIÓN
E
l llamado Catastro de la Ensenada fue ordenado en el año de 1749 por el rey Fernando VI, mediante un Real Decreto, a propuesta de su ministro de hacienda Zenón de Somodevilla y Bengoechea (Marqués de la Ensenada). Fue realizado durante el periodo comprendido entre los años de 1750 a 1754 en 13.000 localidades de las 22 provincias de la Corona de Castilla, con el fin de sustituir la variedad de impuestos existentes en la época, por uno solo llamado Única Contribución. En 1754 los adversarios de las reformas impidieron su puesta en práctica y el marqués de La Ensenada fue desterrado. El Catastro de Ensenada quedó en un proyecto aplazado.
Para la elaboración del Catastro se recabó una enorme cantidad de datos, pueblo a pueblo, sobre producción y propiedades, y se elaboró también un censo de población muy completo para aquella época.
Zenón de Somodevilla y Bengoechea, fue consejero de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Nació en Hervías (La Rioja), el 20 de Abril de 1702 (día de San Zenón), y falleció en Medina del Campo (Valladolid), el 2 de Diciembre de 1781.

Copia de las respuestas generales dadas por la Junta del pueblo de Villacibio

En el lugar de Villacivio a quatro días del mes de Septiembre de mill setezientos cinquenta y dos años, estando en la posada del Sr. Dn. Juan del Corro y de la Sierra, Domingo Rojo alcalde hordinario, Pedro Aparicio rejidor, Juan García y Pedro González peritos nombrados, vecinos de este lugar, por ante mí el escribano. De cada uno de por sí, les rezivió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, y haviéndole echo como se requiere, prometieron vajo de él, dezir verdad de quánto supieren y les fuere preguntado. Y a dicho Juan García, el referido señor le eligió por perito de quenta de la Real Hazienda.
Y estando presente Dn. Simón del Olmo Benito, cura párrocho en él, se dio principio a evaquar las preguntas del interrogatorio señalado con la Letra A, por su horden en la manera siguiente:

1.- ¿Cómo se llama la Población?
A la primera pregunta = Dijeron, llamarse este lugar Villazivio distante de la capital que es Palencia, a quien está sugeto, catorze leguas.
2.- Si es de Realengo, u de señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y quánto producen.
A la segunda pregunta = Dijeron, que este lugar es de señorío comprehendido en el valle de Val de Gama, y como tal le ha gozado y goza el Exmo. Sr. Duque de Alba, por cuio derecho, y señorío no se le paga ni perzibe cosa alguna.
3.- Qué territorio ocupa el Término, quánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur; y quánto de circunferencia, por horas, y leguas; qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la terzera pregunta = Dijeron, que el término pribatibo de este lugar ocupa desde Levante a Poniente media legua, poco más o menos, y del Norte al Sur quarto y medio, y de cirqunferencia siete quartos de legua que se handan en otros siete quartos de hora a razón de hora por legua, confronta al Levante con término de los lugares de Val y Pozancos, al Poniente con el de La Revolleda, al Norte con el de la villa de Gama, y al Sur con término del Priorato de Santa María la Real de Mabe, su figura la del margen.
Así mismo dijeron gozar este dicho lugar en comunidad con los pueblos arriba referidos, y el de Villaescusa de las Torres un pedazo de término todo de pasto a exzepción de tal cual prado, y alguna heredad labrantía en el que usan de la jurisdición promísqua la villa de Gama, lugar de Val, y este de Villazivio, por lo respectibo al término comuniego, que gozan entre sí con los lugares de Pozancos y La Revolleda y parte que mira a la comunidad que tiene este dicho lugar con el de Villaescusa de las Torres, y Priorato Real de Mabe no usa de jurisdición alguna por ser pribatibo respectibe de dicho lugar y Priorato, su figura es la única, e incorporada al término pribatibo que antezede.
4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de secano, distinguiendo si son de Hortaliza, sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la quarta pregunta = Dijeron, que en el término pribatibo ai tierras labrantías así de riego como de secano, prados de secano, monte vajo, heras y pastos, que las tierras de riego y prados de secano producen sin intermisión una sola cosecha, las de sembradura de secano con un año de intermedio, y en los términos comuniegos ai tierras, y prados de secano aunque en corta porción, por ser todo lo demás tierra para pastos.
5.- De quántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A la quinta pregunta = Dijeron, que en las tierras de sembradura de riego, prados de secano, heras, pastos y monte ai de una sola calidad, y en las de sembradura de secano de buena, mediana e inferior.
6.- Si hay algún plantío de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A la sexta pregunta = Dijeron, que en el término no ai plantío alguno a exzepción del que se ha echo de horden de S. M.
7.- En quales de las Tierras están plantados los Arboles, que declararen.
A la séptima pregunta = Dijeron, que el referido plantío se halla en el término pribatibo en un pedazo de campo común.
8.- En que conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octaba pregunta = Dijeron, que dicho plantío se halla estendido en el mencionado término y en cinco filas.
9.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel pueblo; de quántos pasos, o varas Castellanas en quadro se compone; qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
A la nobena pregunta = Dijeron, que en este pueblo no se ha usado ni usa de otro género de medidas de tierra que por fanegas de sembradura, de suerte que a este respecto tiene la fanega de tierra de sembradura de riego quatrocientos palos en quadro, de a tres varas y media castellanas cada uno; la de secano de primera calidad otros tantos; la de segunda quatrocientos y diez, y la de terzera quatrocientos y veinte; y en los prados, heras, pastos y monte se usa la propia medida de fanegas que cada una tiene los expresados quatrocientos palos; que la fanega de tierra de sembradura de riego se siembra y ocupa con una (hordinaria) digo con una fanega de trigo, quatro de linaza y nuebe zelemines de cevada, y se siembra dos quartas partes de ellas de linaza, una de trigo, y otra de zevada; la de secano de primera calidad se ocupa con una fanega de trigo, y nuebe zelemines de zevada, de cuia semilla se siembran la terzera parte de ellas y lo restante de aquellas; la de segunda calidad se ocupa con una fanega de trigo, nueve celemines de cevada y seis de yeros, de cuia semilla se siembra en ellas un octabo, tres de zevada, y quatro de trigo; la de terzera calidad se ocupa con una fanega de zenteno y media de abena, de cuia semilla se siembra una decima parte y lo restante de aquella.
10.- Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por exemplo Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.
A la dézima pregunta = Dijeron, que en el término pribatibo habrá ochozientas y ochenta fanegas, de las que la una es de sembradura de riego, veinte de secano de primera calidad, ziento de segunda, ciento y sesenta de terzera, sesenta de prados de secano, tres de heras, diez y seis de monte vajo, y las quinientas y veinte restantes de pastos comunes para los ganados de la población, y tierra infructísera por naturaleza; y el término comuniego tendrá mill setezientas setenta fanegas, las diez de sembradura de secano de segunda calidad, otras tantas de terzera, cinco de prados de secano, y las mill setezientas quarenta y cinco restantes de pastos comunes aunque escasos por ser suelo mui áspero y de ruin calidad, a causa de lo poblado de peñascos que están.
11.- Que especies de Frutos se cogen en el Término.
A la undézima pregunta = Dijeron, que en el término de este lugar se coge lino, trigo, zenteno, cevada, avena, yeros y yerba, y en el comuniego los mismos frutos a exzepción de lino.
12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Arboles que huviese.
A la duodécima pregunta = Dijeron, que cada fanega de tierra de sembradura de riego produze siete fanegas de trigo, nuebe de zevada, quatro de linaza, y ciento y diez mañas de lino de a libra y media cada una; la fanega de tierra de secano de primera calidad produze seis fanegas de trigo y siete de zevada; la de segunda cinco fanegas de trigo, cinco de yeros, y seis de zevada; la de terzera calidad cinco fanegas de zenteno y quatro de avena; la fanega de prado produze anualmente dos carros de yerba; la de monte la quinta parte de un carro de leña; a la fanega de heras para trillar regulan de producto anualmente en tres reales de vellón; cuia regulazión hazen por lo respectibo a las tierras de labor de los términos comuniegos con correspondencia a sus calidades, y por lo que mira a la tierra para pasto, así de estos términos como del pribatibo, no hazen regulación alguna por refundirse en el aprobechamineto de los ganados de los vezinos, a quienes se da sin contribuir con cosa alguna.
13.- Qué producto se regula, darán por medida de Tierrra los Arboles que huviere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
A la dézima terzia = Dijeron, que se remiten a lo que lleban declarado en las preguntas sexta, séptima, y octaba.
14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
A la dézima quarta pregunta = Dijeron, que regulados en un quinquenio los prezios de los frutos que se cogen en el término, vale cada fanega de trigo quinze reales de vellón, la de zenteno onze, otro tanto la de yeros, nuebe la de zevada, seis la de abena, veinte y zinco la de linaza, real y medio la maña de lino, veinte y dos reales el carro de yerba y tres el de leña.
15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién pertenecen.
A la dézima quinta = Dijeron, que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de este lugar de Villazivio son únicamente Diezmos y Primicias; pagando de cada diez uno por el derecho de Diezmo de todo género de granos, de crías lanares, lino, queso, pollos, miel y zera; y de las crías del ganado bacuno se paga por este derecho dos más de cada cabeza, y quatro por las del demás ganado maior, que son los más de tabla; y de las soldadas de los criadores paga un real de cada veinte a lo que llaman Rediezmo; prebiniéndose que los Diezmos de las tierras de labor de los términos comuniegos los lleban a los pueblos donde son vezinos los que las labran y allí los contribuien. Y dichos Diezmos se dividen en tres terzios, que el primero perteneze al Altísimo Señor Arzobispo de Burgos, el segundo al cura párrocho de este lugar, y el terzero, las dos partes correspondientes a Terzias Reales al valle de Val de Gama, y lo restante a la fábrica de este lugar. Las Primicias las perzibe el cura párrocho de este dicho lugar, cobrando de cada vezino media fanega de pan mediado trigo y zevada por mitad, y otro tanto por cada par de labranza, y el Rediezmo de las soldadas las percibe por entero dicho cura párrocho.
16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la dézima sexta = Dijeron, que los referidos años regulados en un quinquenio montan anualmente diez y nuebe fanegas de trigo, diez y seis de zevada, quarenta y quatro de zenteno, cinco de yeros, seis de abena, viente mañas de lino, catorze corderos, diez libras de queso, cinco pollos, una libra de zera, doze reales los más de tabla y quinze reales el Rediezmo de soldadas. Que el todo de dichos Diezmos regulando el cordero en siete reales, la libra de zera en ocho, el pollo en medio, y seis quartos la libra de queso, monta con arreglo a los valores dados a los frutos en la pregunta catorze mill ziento setenta y seis reales y medio de vellón; y las Primicias podrían ascender anualmente a siete fanegas y media de pan mediado trigo y zevada, que valen nobenta reales de vellón.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la dézima séptima = Dijeron, que de lo que contiene la pregunta solo ay en la población un molino arinero, situado en el arroio de Monegro al pao de La Hoz, distante de ella un quarto de legua, que se compone de una rueda, y muele solo en tiempo de inbierno cuando ay abundancia de aguas. Perteneze a Domingo Rojo vezino de este lugar, y su producto se reguló en cinquenta reales de vellón anualmente.
18.- Si hay algún Esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo a él, y que utilidad se regula da a su Dueño cada año.
A la dézima octava = Dijeron, que en el término de este lugar no ay esquilmo alguno, ni biene al esquileo ganado forastero alguno, y el número de obejas y carneros que ay en la población cada dueño las esquila en su casa.
19.-Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A la dézima nona = Dijeron, haver en esta población veinte y dos colmenas, de las que pertenezen las diez a Andrés Rojo, nuebe a Domingo Rojo, y tres a Franzisco Marrochín, todos vecinos de este lugar.
20.- De qué especies de Ganado hay en el pueblo, y Término, excluyendo las mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del Término, donde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la veinte pregunta = Dijeron, que en esta población, y su término, se crían ganados vacunos, yeguas, mulas, machos, potros, potras, jumentos, jumentas, zerdos de matanza; y el producto que da la vaca de vientre, considerándola el año que pare jato con el que pare jata y el que queda vacía; le regulan en treinta y tres reales de vellón anualmente a cada jato desde un año hasta cumplir los quatro; a quatro ducados en cada uno, la jata desde un año hasta los tres cumplidos, que después se regula vaca para parir, a tres ducados en cada uno. Las vacas de alparzería que se dan a medias, produzen los mismos treinta y tres reales cuia ganancia por mitad es para el dueño y el que los trae, como así mismo el producto de los jatos y jatas. Y los bueies de labranza no produzen utilidad alguna por no emplearse en otra cosa que en el cultibo de las heredades; a la caballería maior para caminar se la regula cinquenta reales; a la menor para dicho efecto quinze, y lo mismo a la jumenta de vientre; el jumento quinzeno hasta los dos años, veinte y dos reales y de los dos, hasta los tres treinta y ocho; a la yegua de vientre considerándola el año que pare mula con el que pare macho, y el que queda vacía, regulan de producto en cada un año, ciento y cinquenta reales de vellón; a la potra desde un año a dos, nobenta reales, y de dos a tres, ciento y quarenta por el aumento que tiene desde que la deja la madre; al potro de un año a dos, sesenta reales de vellón, al de dos a tres nobenta, y de tres a quatro, ciento y zinquenta; a la mula de un año hasta cumplir los dos, trescientos reales y de dos a tres, quinientos; al macho desde dicho primer año hasta los dos, doscientos cinquenta reales y de los dos a tres, trescientos y cinquenta.
Obejas y carneros que serán como quinientas cabezas poco más o menos, todo lo cual, está y pasta dentro del término, y que ningún vezino tiene dentro ni fuera de el cavaña ni yeguada alguna; y el producto, y útil que da cada cabeza es de la obeja de vientre ocho reales; un carnero siete; el borro zinco; la borra quatro; y cada cabra de vientre seis reales; al macho cabrío seis reales; al cabrito desde que le deja la madre hasta que se hace macho seis reales; y a la cabrita desde dicho tiempo hasta que llega a parir cinco reales. Los cerdos que se crían para la manutención de las casas, no dan producto alguno a causa de gastarse más con ellos de lo que valen; y a cada pie de colmena la regulan de producto anual seis reales de vellón. Así mismo dijeron, haver en esta población un palomar pequeño propio de Domingo Rojo, vezino de este lugar que se compone de quinze pares, y su producto anual le regulan en quarenta reales de vellón.
21.- De qué número de Vecinos se compone la población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la veinte y una = Dijeron, haver en esta población diez vezinos y medio, y no ai en ella casas de campo ni alquerías.
22.- Quántas Casas havrá en el pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos pregunta = Dijeron, haver en este lugar diez y ocho casas havitables y ninguna arruinada y por el suelo de ellas nada se paga al Señor.

23.- Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres = Dijeron, que los propios que tiene el común, son quatro fanegas y media de tierra de sembradura de secano de primera calidad, treze y un zelemín de segunda, veinte y nuebe y tres zelemines de terzera, cinco y seis zelemines de tierra infructífera por naturaleza, nuebe fanegas y nuebe zelemines de prado de secano, onze zelemines de heras, y seis fanegas de monte; que todos los expresados propios podrán rendir anualmente mill y ochozientos reales de vellón.
24.- Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia, que acompañe estas Diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.
A la veinte y quatro = Dijeron, que el común, no tiene ni goza arbitrio alguno perpetuo ni temporal con facultad ni sin ella.
25.- Que gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. de que se deberá pedir Relación authéntica.
A la veinte y cinco = Dijeron, que este lugar tiene que pagar anualmente al cura párrocho de él onze reales de vellón, siete a los Lugares Santos de Jerusalén y combentos de redenpción de captibos de la ciudad de Burgos, un real de los Santos Óleos.
26.- Que cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis = Dijeron, que el común tiene dos censos sacados sin facultad Real, y que no saben a qué fin fueron tomados, ni tienen noticia alguna, el uno de mill y quinientos reales de vellón de prinzipal impuesto a tres por ciento al quitar en favor de la Obra Pía que en la colejiata de la villa de Aguilar de Campo fundó Francisco González, y el otro de quinientos y cinquenta reales de vellón de prinzipal impuesto en la misma conformidad que el antezedente a favor de Andrés Rojo vezino de este lugar, también tiene de carga contra sí anualmente cinquenta reales de vellón de foro perpetuo a favor del Altísimo Sr. Arzobispo de Burgos, sin saber por qué título lo pagan, y solo sí, lo hazen de tiempo immemorial a esta parte, como así bien quinze más reales de vellón al Priorato de Santa María la Real de Mabe.
27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete = Dijeron, que este lugar paga de serbicio hordinario y extrahordinario treinta y un reales de vellón, y treinta y dos más, en lo que no se contemplan cargados como ni tampoco en los demás derechos.
28.- Si hay algún Empleo, Alcávalas, u otras Rentas enagenadas; a quién; si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
A la veinte y ocho pregunta = Dijeron, que la Terzia Real se halla enagenada del Patrimonio Real a favor de este valle de Val de Gama, la que asciende anualmente a doscientos y sesenta reales de vellón poco más o menos, y no saben por qué motibo la perzibe.
29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la población, y Término; a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la veinte y nueve = Dijeron, que no ai en esta población cosa alguna de quánto se expresa en la pregunta.
30.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
A la treinta pregunta = Dijeron, que no ai nada de lo que en ella se expresa.
31.- Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una pregunta = Dijeron, no haber en este pueblo cosa alguna de quánto en ella se contiene.
32.- Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especiería, u otras Mercaderías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos = Dijeron, no haver en la población cosa alguna de lo que expresa la pregunta y solo si asiste a ella un zirujano vecino del lugar de Fuencaliente de Luzio, a quien le dan de salario anualmente por su trabajo zinco fanegas de trigo que según la regulación de prezios dados a los frutos montan setenta y zinco reales de vellón.
33.- Que ocupaciones de Artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día a cada uno.
A la treinta y tres pregunta = Dijeron, que de todo lo contenido en ella no ai nada en la población, y solo un pastor del ganado lanar a quien le dan de salario zinco cargas de pan mediado trigo y zenteno y tres ducados de vellón anualmente, que en todo compone con arreglo a la regulación de prezios dados a los frutos, doscientos nobenta y tres reales de vellón; también asiste a ella un herrero llamado Joseph Gutiérrez vezino del lugar de Villarén, a quien le dan de salario por su trabajo cinco fanegas de trigo anualmente que valen setenta y zinco reales de vellón.
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A la treinta y quatro = Dijeron, no haber en la población cosa alguna de lo que contiene la pregunta, a exzepcion de algunos vezinos y forasteros que lleban en arrendamiento heredades de eclesiásticos, a quienes les queda de utilidad por su trabajo e industria el todo de lo que producen, deduzida la renta que pagan a sus respectibos dueños.
35.- Que número de Jornaleros havrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco = Dijeron, que en el pueblo no ai jornalero alguno, y que todos los vezinos handan con sus labranzas, a quienes regulan en el día que trabajan tres reales de vellón de jornal, y lo mismo a los hijos y criados maiores.
36.- Quantos Pobres de solemnidad havrá en la población.
A la treinta y seis = Dijeron, no haver en la población pobre alguno de solemnidad.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quien pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
A la treinta y siete = Dijeron, que no ai cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
38.- Quántos Clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho = Dijeron, que ai en este lugar solamente un clérigo.

39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y nueve = Dijeron, no haver nada de lo que en ella se expresa.
40.- Si el Rey tiene en el Término, o pueblo alguna Finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse; quales son, cómo se administran, y quánto producen.
A la quarenta = Dijeron, que el Rey no tiene en esta población ni su término, renta ni finca alguna que no corresponda a las generales y probinciales.
Que es quánto saben, pueden dezir y la verdad para el juramento que fecho llevan, en que se afirmaron. Y haviéndoles buelto a leer estas sus declaraciones, en todo se ratificaron y declararon ser de hedad, Domingo Rojo alcalde hordinario de quarenta y dos años, Pedro Aparicio rejidor de quarenta, Pedro González de sesenta, y Juan García de setenta y zinco años poco más o menos. Lo firmaron los que supieron, junto con el Sr. Dn. Juan del Corro y de la Sierra, juez subdelegado de esta operación en el lugar de Villazivio, valle de Val de Gama a zinco días del mes de Septiembre de mill setecientos y zincuenta y dos años.
Fdo.:
- Dn. Juan del Corro y de la Sierra
- Pedro Aparicio
- Domingo Rojo
- Juan García
- Ante mí, Antonio Jalón Calderón de la Varca = Enmendado: Priorato: centeno : entre renglones : que valen: valga.
Es Copia del original que queda en la contaduría principal de mi cargo de que zertifico. Palencia, Octubre veinte de mil setecientos cinquenta y tres.

Contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia veinte de Octubre de mil setezientos cinquenta y tres.
Fdo.: Bernardo Díez Paniagua
Bibliografía: “Trascripción literal de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de Villacibio (Libro 494, pags. 379 a 392 - Archivo Histórico Nacional)”
Fotos:
1.- Propias
2.- Wikipedia